Abogado incapacidad en Málaga

Abogados especialistas en incapacidades laborales

En Laboris Law, nuestro compromiso es claro: brindarte el respaldo legal que necesitas ante una posible incapacidad laboral. Te guiaremos paso a paso para ayudarte a conseguir la incapacidad que mereces.

Con años de experiencia en incapacidad permanente o temporal, nuestros abogados y peritos-médicos evaluarán meticulosamente tu situación. Protegeremos tus derechos y tu bienestar.

Podemos ayudarte si necesitas solicitar una incapacidad, si te han denegado o disminuido la pensión de incapacidad, si necesitas un grado superior, si has sufrido un accidente laboral, etc. Cuéntanos tu caso.

5/5

Valoración
Reseñas de Google Maps
abogado incapacidad permanente malaga

Incapacidades laborales en Málaga

Estudiamos la viabilidad

Cada caso que recibimos es evaluado de manera minuciosa y personalizada en colaboración con nuestros peritos médicos. Una vez que recibamos tu caso, analizaremos todos los aspectos relevantes de tu situación así como la viabilidad.

Examinaremos la categoría profesional a la que perteneces para garantizar que no te veas obligado a realizar tareas laborales incompatibles con tus condiciones médicas.

Lograr que te reconozcan una incapacidad laboral no es fácil. La Seguridad Social da respuesta negativa a gran parte de las solicitudes, por lo que con nuestro apoyo legal tendrás muchas más posibilidades.

Sea cual sea tu caso, contáctanos para recibir asesoramiento profesional.

Valoraciones de nuestros abogados

Opiniones reales de nuestros clientes en Google

Tus abogados laboralistas en Málaga

Elige LABORIS LAW

Somos el bufete de abogados laboralistas que defiende tus derechos ¡Contáctanos! Asegúrate la mejor defensa y consigue la mejor solución para tus problemas laborales.

01.
Defendemos tus derechos

Defendemos trabajadores y empresas. Amplia experiencia en convenios colectivos.

02.
Con garantías de éxito

Aceptamos casos que consideramos que tienen cierta garantía de éxito.

03.
Profesionalidad

Más de 15 años de experiencia en asuntos laborales nos avalan.

04.
Transparencia

Con las decisiones estratégicas sobre el caso con nuestros clientes.

"Te mantendremos informado sobre el progreso de tu caso y te proporcionaremos la orientación legal que necesitas"
Eduardo Jiménez Ruiz
Abogado laboralista
Colegiado ICA Málaga nº11155

Consulta a nuestros abogados

Consulta a expertos en derecho laboral

Defendemos los intereses tanto de trabajadores como de empresas. Si crees que tus derechos han sido vulnerados o necesitas asesoría, ponemos a tu disposición nuestra amplia experiencia en derecho laboral y negociación de convenios colectivos. Envíanos tu información a través de este formulario y te contactaremos.

    La incapacidad permanente, según la legislación española, se refiere a la situación en la que un trabajador ve disminuida su capacidad laboral de forma permanente debido a una enfermedad o lesión. Esta condición puede ser parcial o total, dependiendo del grado de reducción en la capacidad para realizar el trabajo habitual o cualquier otra ocupación lucrativa.

    En España, la regulación sobre la incapacidad permanente está contemplada en la Seguridad Social y se rige por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este marco legal establece los criterios y procedimientos para determinar la incapacidad permanente y los derechos y prestaciones que corresponden a los trabajadores afectados.

    La determinación de la incapacidad permanente se realiza a través de un proceso médico-administrativo, en el que se evalúa la situación médica del trabajador y su capacidad funcional para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otra ocupación. Este proceso incluye exámenes médicos, pruebas diagnósticas y evaluaciones de la capacidad laboral por parte de los órganos competentes de la Seguridad Social. Existen varios grados de incapacidad permanente reconocidos por la legislación española:

    1. Incapacidad Permanente Parcial: Cuando el trabajador sufre una disminución del rendimiento laboral, pero puede seguir desempeñando su profesión habitual con normalidad.
    2. Incapacidad Permanente Total: Se declara cuando el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, pero puede dedicarse a otra actividad laboral distinta.
    3. Incapacidad Permanente Absoluta: Se concede cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral remunerada debido a su estado de salud, aunque puede realizar otras actividades no laborales.
    4. Gran Invalidez: Este grado se concede cuando el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, además de estar incapacitado para trabajar.

    La determinación del grado de incapacidad permanente y la concesión de las prestaciones correspondientes se basan en la evaluación de la situación médica y laboral del trabajador, así como en los informes y dictámenes de los profesionales de la Seguridad Social. Una vez concedida, la incapacidad permanente puede dar derecho a diferentes prestaciones económicas y asistenciales, según el grado y las circunstancias del trabajador.

    La diferencia principal entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente radica en su naturaleza y duración:

    1. Incapacidad Temporal (IT): La incapacidad temporal es una situación en la que un trabajador queda temporalmente incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o lesión. Esta situación puede ser el resultado de un accidente laboral, una enfermedad común o una dolencia que impida al trabajador realizar sus tareas habituales. La incapacidad temporal tiene carácter provisional y se otorga mientras el trabajador se recupera y puede volver a desempeñar su trabajo normal. Durante este período, el trabajador puede recibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos durante su convalecencia.
    2. Incapacidad Permanente (IP): Por otro lado, la incapacidad permanente es una condición en la que un trabajador sufre una disminución permanente de su capacidad laboral debido a una enfermedad o lesión. Esta situación implica que el trabajador no puede volver a desempeñar su trabajo habitual o cualquier otra ocupación remunerada debido a su estado de salud. La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, dependiendo del grado de reducción en la capacidad de trabajo y de las actividades diarias del trabajador. A diferencia de la incapacidad temporal, la incapacidad permanente es una situación definitiva y puede dar lugar a prestaciones económicas permanentes y otras ayudas sociales por parte de la Seguridad Social.

    Las enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad permanente pueden variar ampliamente y dependen de varios factores, incluyendo la gravedad de la enfermedad, su impacto en la capacidad funcional del individuo y la evaluación médica realizada por los profesionales de la Seguridad Social. Algunas de las enfermedades más comunes que pueden causar una incapacidad permanente incluyen:

    1. Enfermedades musculoesqueléticas: Tales como la artritis reumatoide, la osteoartritis, la espondilitis anquilosante, las lesiones de columna vertebral, las fracturas graves, entre otras. Estas enfermedades pueden causar dolor crónico, limitación de movimiento y discapacidad funcional.
    2. Enfermedades mentales: Como la depresión mayor, el trastorno bipolar, la esquizofrenia, los trastornos de ansiedad graves, el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC) y otros trastornos psiquiátricos graves. Estas enfermedades pueden afectar significativamente la capacidad de una persona para funcionar en la vida diaria y en el ámbito laboral.
    3. Enfermedades cardiovasculares: Como la insuficiencia cardíaca congestiva, las enfermedades coronarias, los accidentes cerebrovasculares (ACV) y otras enfermedades del sistema cardiovascular. Estas enfermedades pueden provocar una reducción en la capacidad de ejercicio, fatiga crónica y otras limitaciones físicas.
    4. Enfermedades respiratorias: Tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), el asma grave, la fibrosis pulmonar y otras enfermedades respiratorias crónicas. Estas enfermedades pueden provocar dificultades para respirar, limitación del esfuerzo físico y otros problemas respiratorios que afectan la capacidad para trabajar.
    5. Enfermedades neurológicas: Como la esclerosis múltiple, la enfermedad de Parkinson, la epilepsia, las lesiones cerebrales traumáticas y otras enfermedades del sistema nervioso central o periférico. Estas enfermedades pueden causar deterioro cognitivo, problemas de coordinación motora, convulsiones y otras discapacidades que afectan la capacidad para realizar tareas laborales.
    6. Enfermedades crónicas y degenerativas: Como la diabetes mellitus, la enfermedad renal crónica, la enfermedad de Crohn, el lupus eritematoso sistémico y otras enfermedades crónicas que pueden provocar complicaciones graves y discapacidades permanentes.

    Es importante tener en cuenta que esta lista no es exhaustiva y que hay muchas otras enfermedades y condiciones médicas que pueden resultar en una incapacidad permanente, dependiendo de la gravedad de la enfermedad y su impacto en la capacidad funcional del individuo.

    La determinación de la incapacidad permanente se realiza mediante una evaluación médica exhaustiva por parte de los profesionales de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la historia clínica, los informes médicos, los resultados de pruebas diagnósticas y otros factores relevantes para cada caso individual.

    Para optar a una Incapacidad Permanente, es crucial cumplir con una serie de requisitos legales específicos. Estos requisitos se detallan a continuación, con observaciones adicionales según el tipo de contingencia:

    Requisitos generales:

    1. Tener menos de 65 años de edad, o haber alcanzado esa edad sin cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.
    2. Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. En casos donde la incapacidad sea el resultado de una enfermedad profesional o un accidente laboral y el empleador no haya realizado el alta del trabajador, este recibirá el alta por parte del INSS.

    Para casos de Enfermedad Común:

    En situaciones de Incapacidad Permanente Total debida a una enfermedad común, se aplican requisitos adicionales de cotización:

    • Si el trabajador tiene menos de 31 años en la fecha del hecho causante, debe haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre su cumpleaños número 16 y el momento del hecho causante.
    • Si el trabajador tiene más de 31 años en el momento del hecho causante, debe haber cotizado al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, al menos una quinta parte de ese período de cotización debe estar comprendida en una de las siguientes etapas:
      • Los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.
      • Los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesa la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. Esto también se aplica a quienes, sin haber completado el período necesario, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si en su situación anterior no tenían esa obligación.

    , es posible solicitar una incapacidad permanente sin estar de baja médica. La baja médica es un requisito común para iniciar el proceso de solicitud de incapacidad permanente, ya que suele ser el momento en el que se detecta una enfermedad o lesión que puede llevar a una incapacidad laboral permanente. Sin embargo, no es un requisito absoluto.

    Puedes iniciar el proceso de solicitud de incapacidad permanente si tienes una enfermedad o lesión que te impide trabajar de manera permanente, incluso si no estás actualmente de baja médica. En este caso, deberás proporcionar toda la documentación médica relevante que respalde tu solicitud, como informes médicos, resultados de pruebas diagnósticas y cualquier otra información que demuestre la gravedad de tu condición y su impacto en tu capacidad para trabajar.

    Es importante tener en cuenta que el proceso de solicitud de incapacidad permanente puede ser complejo y requerir la participación de profesionales médicos y legales. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento profesional para guiar el proceso y aumentar tus posibilidades de éxito en la solicitud.

    El Gobierno de España ha anunciado la implementación de un nuevo baremo para la evaluación de la discapacidad en los ciudadanos, mediante la aprobación del Real Decreto 888/2022, de fecha 18 de octubre. Este cambio ha generado interrogantes entre muchos ciudadanos sobre su posible impacto en las pensiones de incapacidad permanente otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    El nuevo baremo de discapacidad se presenta como una adaptación a las necesidades actuales de las personas con discapacidad, remplazando al antiguo baremo vigente desde 1999. Este tiene como objetivo principal una valoración más precisa de cada caso y agilizar los trámites correspondientes para determinar el grado de discapacidad. Además, se destaca una perspectiva más humanizada en la regulación por parte del Gobierno de España.

    Es relevante recordar que la pensión de incapacidad permanente tiene como propósito mitigar la pérdida de ingresos que experimenta un trabajador debido a una lesión o enfermedad que reduce o elimina su capacidad laboral. Por lo tanto, existe una relación importante entre la incapacidad permanente y el grado de discapacidad.

    En la mayoría de los casos, las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente también tienen derecho al reconocimiento de un grado de discapacidad de al menos el 33%, especialmente a partir del grado de incapacidad total. Sin embargo, es importante señalar que ser beneficiario de una incapacidad permanente no garantiza automáticamente el reconocimiento de un grado de discapacidad.

    Por tanto, aunque el nuevo baremo de discapacidad no introduce cambios significativos en relación con la incapacidad permanente, está programado para entrar en vigor en abril de 2023. Este nuevo documento establece una fórmula basada en cuatro baremos para determinar el grado de discapacidad de una persona, siendo evaluados aspectos como las funciones y estructuras corporales, las capacidades y limitaciones en la actividad, el desempeño y restricciones en la participación, así como los factores contextuales y barreras ambientales.

    Una vez analizados estos aspectos de manera individual, el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada Comunidad Autónoma (CCAA) emite un dictamen propuesta, que incluye detalles clave como el grado de discapacidad, puntuaciones de cada baremo, códigos de diagnóstico y otras observaciones relevantes.

    Cuantías mínimas para pensiones contributivas en el año 2024

    A continuación, presentamos las cuantías mínimas mensuales y anuales vigentes para el año 2024, aplicables a pensiones de Incapacidad Permanente en los grados de Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez, teniendo en cuenta las variaciones según la presencia o ausencia de cónyuge a cargo, la edad y el origen de la incapacidad.

    Los importes mensuales mencionados en este y los siguientes apartados se reciben en 14 pagas. Por otro lado, en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales, la cifra anual indicada en la tabla debe dividirse en 12 pagas, dado que las pagas extras están prorrateadas.

    Gran Invalidez

    Situación

    Cuantías Mensuales

    Cuantías Anuales

    Con cónyuge a cargo

    1.549,90

    21.698,60

    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

    1.237,8

    17.329,20

    Con cónyuge NO a cargo

    1.174,9

    16.448,60

    Incapacidad Absoluta (o Total con 65 años de edad)

    Situación

    Cuantías Mensuales

    Cuantías Anuales

    Con cónyuge a cargo

    1.033,3

    14.466,20

    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

    825,2

    11.552,80

    Con cónyuge NO a cargo

    783,3

    10.966,20

    Total con edad entre 60 y 64 años

    Situación

    Cuantías Mensuales

    Cuantías Anuales

    Con cónyuge a cargo

    1.033,3

    14.466,20

    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

    825,2

    11.552,80

    Con cónyuge NO a cargo

    783,3

    10.966,20

    Total derivada de enfermedad común (con menos de 60 años)

    Situación

    Cuantías Mensuales

    Cuantías Anuales

    Con cónyuge a cargo

    608,30

    8.516,20

    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

    608,30

    8.516,20

    Con cónyuge NO a cargo

    603,10

    8.443,40

    Indemnización por Incapacidad Parcial por Accidente de Trabajo (con 65 años)

    Situación

    Cuantías Mensuales

    Cuantías Anuales

    Con cónyuge a cargo

    1.033,3

    14.466,20

    Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

    825,2

    11.552,80

    Con cónyuge NO a cargo

    783,3

    10.966,20

    Información sobre incapacidades

    Preguntas frecuentes sobre incapacidades

    En esta sección respondemos a las principales dudas de los trabajadores al enfrentarse a una situación de incapacidad por primera vez.

    Analizamos tu caso, contáctanos lo antes posible. Es importante comenzar cuanto antes.